En noviembre comenzará a regir la segmentación de los subsidios al servicio de agua. En ese primer mes, los usuarios residenciales y baldíos de zonas altas abonarán la tarifa completa y para marzo de 2023 sólo los sectores bajos tendrán un beneficio del 15%. Además, se garantizará que 250.000 hogares se mantengan dentro del sistema de la tarifa social.
El martes, el Gobierno nacional anunciará el sistema de segmentación para los servicios de energía eléctrica, agua y gas. Encabezarán los anuncios, el ministro de Economía, Sergio Massa; la secretaria de Energía, Flavia Royón; el subsecretario de Hidrocarburos, Federico Bernal; y la titular de AySA, Malena Galmarini.
La empresa estatal AySA, encargada del servicio de agua potable y cloacas, tiene, en base a 11 coeficientes para aplicar la carga tarifaria de manera progresiva, tres niveles zonales: estos son los residenciales y baldíos altos, medios y bajos; a los que se le suma el de los no residenciales. En base a esto, el esquema de asignación del beneficio que se propone "posee dos características: el nivel de subsidio meta y el ritmo al cual se reducen los subsidios".
¿Cómo será la segmentación de tarifas para el agua?
La propuesta plantea, en primer término, que los usuarios residenciales y baldíos localizados en zonas calificadas como altas tendrán una eliminación del subsidio de manera directa desde el 1° de noviembre de 2022. En este nivel se incluye a los barrios cerrados.
En el caso de los usuarios residenciales y baldíos localizados en zonas calificadas como medias tendrán una reducción del subsidio en tres fases:
- Etapa 1: Subsidio del 40% desde el 1° de noviembre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022
- Etapa 2: Subsidio del 20% desde el 1° de noviembre de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2023
- Etapa 3: Eliminación del subsidio desde el 1° de marzo de 2023
También verán una reducción en tres fases del beneficio los usuarios residenciales y baldíos localizados en zonas calificadas como bajas:
- Etapa 1: Subsidio del 45% desde el 1° de noviembre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022
- Etapa 2: Subsidio del 30% desde el 1° de noviembre de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2023
- Etapa 3: Subsidio del 15% desde el 1° de marzo de 2023
Por último, los usuarios no residenciales también tendrán una eliminación por en tres tramos de los subsidios:
- Etapa 1: Subsidio del 40% desde el 1° de noviembre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022
- Etapa 2: Subsidio del 20% desde el 1° de noviembre de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2023
- Etapa 3: Eliminación del subsidio desde el 1° de marzo de 2023
En este contexto, el esquema contempla dos vías de exclusión para las reducciones y quitas de subsidio: el mantenimiento de subsidio y la tarifa social.
Fortalecimiento del Programa de Tarifa Social
Ante esta situación, desde AySA se indicó que se buscará fortalecer el programa de Tarifa Social. En ese marco, para el año en curso se estima un presupuesto inicial de $950 millones alcanzando a los mismos 250.000 hogares previstos originalmente. Asimismo, de manera preliminar, se estima una previsión inicial para el programa de tarifa social en 2023 de $2.300 millones. En ese contexto, desde el organismo informaron que buscarán incrementar la "difusión del programa y se facilitará el acceso al mismo desarrollando operativos especiales de asistencia para la inscripción de los usuarios en el terreno".
El acceso al programa de tarifa social requiere en los hogares unipersonales un ingreso neto (ingreso menos gastos de salud y vivienda) inferior a 2 jubilaciones mínimas ($86.630 a septiembre de 2022), agregándose un ingreso adicional equivalente a una jubilación mínima por cada integrante adicional del hogar. El monto máximo de ingreso neto para acceso al programa será en septiembre de 2022 de $216.575.
Para asegurar el financiamiento a largo plazo se requiere que los aportes de fondos al Programa estén a cargo de los tesoros de los respectivos gobiernos jurisdiccionales o del Tesoro nacional. En la medida que no se logre dicho financiamiento se requerirá un mayor ajuste tarifario para mantener el mismo nivel de cobertura de costos operativos, indicaron.
Cómo mantener el subsidio
Como medida adicional para aquellos usuarios residenciales ubicados en las áreas calificadas como “altas” o “medias” que, sin cumplir los requisitos de acceso al programa de tarifa social, requieran mantener una parte de su factura por servicios de agua y o saneamiento con subsidio del Estado Nacional, se propone la instrumentación de un “Registro para el mantenimiento del subsidio”.
Dicho registro permitirá mantener el nivel de subsidios correspondiente al segmento “Bajo” para los usuarios residenciales que reúnan alguna de las siguientes condiciones, considerando en conjunto a los y las integrantes del hogar:
- Ingresos netos menores a un valor equivalente a DOS (2) Canasta Básica Total (CBT) para un hogar 2 según el INDEC
- Integrante del hogar con Certificado de Vivienda (ReNaBaP)
- Domicilio donde funcione un comedor o merendero comunitario registrado en RENACOM;
- Al menos un o una integrante del hogar posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur;
- Al menos un o una integrante posea certificado de discapacidad expedido por autoridad competente y, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, tengan un ingreso neto menor a un valor equivalente a TRES (3) Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar Tipo 2 según el INDEC.
Asimismo, aun cuando cumpliesen alguno de los criterios mencionados arriba, no podrán acceder al beneficio de mantenimiento del subsidio los hogares que:
- Sean propietarios o propietarias de DOS (2) o más inmuebles, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, o
- Sean propietarios o propietarias de UN (1) vehículo de hasta TRES (3) años de antigüedad, excepto los hogares donde exista al menos un o una conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD).
El beneficio podrá solicitarse en cualquier momento y tendrá UN (1) año de vigencia. Su eventual renovación y posible asimilación para su incorporación al Programa de Tarifa Social, deberá ser considerada en la respectiva reglamentación que el Ente Regulador establezca.