sábado, octubre 24, 2026
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Aumentan los colectivos de las líneas que conectan la ciudad y el Conurbano: ¿cuánto saldrá el boleto?

El Gobierno nacional oficializó los nuevos cuadros tarifarios para las líneas de jurisdicción nacional que unen la Ciudad de Buenos Aires con el Conurbano. Las subas regirán desde febrero y volverán a ajustarse en marzo.

linea 60 colectivos 2023

El Gobierno publicó en el Boletín Oficial los nuevos valores para los servicios públicos de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros de jurisdicción nacional. La actualización fue dispuesta mediante la resolución 11/2026 y alcanza a las líneas que conectan la Ciudad de Buenos Aires con el primer y segundo cordón del Conurbano bonaerense, así como a aquellas que se extienden más allá del área metropolitana.

En la norma se señala que, “con la finalidad de mantener la ecuación económico-financiera que permita el sostenimiento del servicio público de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional, en condiciones de calidad y eficiencia, resulta necesario trasladar una parte de los costos de explotación de tales servicios a los cuadros tarifarios”.

Tarifas desde febrero

En las Líneas Suburbanas Grupo I (SGI), que conectan CABA con el primer o segundo cordón del Gran Buenos Aires en recorridos de hasta 50 kilómetros, los valores son los siguientes:

  • 0 a 3 km: $650,00. Con SUBE sin nominar: $1.033,50.
  • 3 a 6 km: $724,09. Con SUBE sin nominar: $1.151,30.
  • 6 a 12 km: $779,87. Con SUBE sin nominar: $1.239,99.
  • 12 a 27 km: $835,71. Con SUBE sin nominar: $1.328,78.
  • Más de 27 km: $891,16. Con SUBE sin nominar: $1.416,94.

Para las Líneas Suburbanas Grupo II (SGII), que unen la Ciudad con localidades fuera del Conurbano bonaerense, se establecieron estos valores:

  • Concepto Terminal: $216,24. Con SUBE sin nominar: $343,82.
  • Base pasajero/km: $33,03. Con SUBE sin nominar: $52,52.
  • Boleto mínimo: $855,17. Con SUBE sin nominar: $1.359,72.

Nuevos valores desde marzo

La resolución también fijó una nueva actualización para marzo.

En el caso de las Líneas Suburbanas Grupo I (SGI):

  • 0 a 3 km: $700,00. Con SUBE sin nominar: $1.113,00.
  • 3 a 6 km: $779,78. Con SUBE sin nominar: $1.239,85.
  • 6 a 12 km: $839,86. Con SUBE sin nominar: $1.335,38.
  • 12 a 27 km: $899,99. Con SUBE sin nominar: $1.430,98.
  • Más de 27 km: $959,71. Con SUBE sin nominar: $1.525,94.

Para las Líneas Suburbanas Grupo II (SGII):

Boleto mínimo: $920,96. Con SUBE sin nominar: $1.464,33.

Concepto Terminal: $232,88. Con SUBE sin nominar: $370,28.

Base pasajero/km: $35,57. Con SUBE sin nominar: $56,56.

Las líneas de colectivo afectadas por el aumento

La medida alcanza a un total de 104 líneas que transitan por más de una jurisdicción. Los colectivos afectados son:

1, 2, 8, 9, 10, 15, 17, 19, 20, 21, 22, 24, 28, 29, 31, 32, 33, 37, 41, 45, 46, 49, 51, 53, 55, 56, 57, 59, 60, 63, 67, 70, 71, 74, 75, 78, 79, 80, 85, 86, 87, 88, 91, 92, 93, 95, 96, 97, 98, 100, 101, 103, 105, 110, 111, 113, 114, 117, 119, 123, 124, 126, 127, 128, 129, 130, 133, 134, 135, 136, 140, 143, 145, 146, 148, 150, 152, 153, 154, 158, 159, 160, 161, 163, 164, 166, 168, 169, 172, 174, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 184, 185, 188, 193, 194, 195 y 197.

Argumentos oficiales

Entre los fundamentos, la Secretaría de Transporte consideró los planteos de las cámaras empresariales del sector, que señalaron que “la tarifa vigente en las líneas de jurisdicción nacional ha quedado muy atrasada respecto a las líneas de jurisdicción CABA y PBA, lo que genera situaciones de competencia desleal en algunos tramos de recorridos en donde líneas de estas jurisdicciones compiten”.

Además, indicaron que “se han registrado y reconocido incrementos en los precios de insumos y servicios”, entre ellos el gasoil, el seguro de responsabilidad civil, el material rodante y los repuestos para el mantenimiento de las unidades.

Previo a la aprobación, la Secretaría de Transporte convocó a la emisión de opiniones ciudadanas y el Ministerio de Economía abordó las cuestiones planteadas mediante la resolución 8 del 6 de febrero de 2026.

La norma también establece que los cuadros tarifarios podrán ser ajustados de acuerdo con el mecanismo definido en la resolución 1017/2022 y sus modificatorias.