miércoles, octubre 21, 2026
Inicio Nacionales Corte Suprema: la pauta publiciaria "no puede ser utilizada como un modo...

Corte Suprema: la pauta publiciaria "no puede ser utilizada como un modo indirecto de afectar la libertad de expresión"

El máximo tribunal hizo lugar a un amparo presentado por el Grupo Clarin por la publicidad oficial en Canal 13 y le exigió al gobierno nacional un esquema de pauta equitativo.


La pauta publiciaria "no puede ser utilizada como un modo indirecto de afectar la libertad de expresión", esto es "otorgando o quitando publicidad a algunos medios en base a criterios discriminatorios" dice el fallo de la corte suprema que da razón al grupo Clarin en su reclamo por la publicidad oficial en Canal 13.

En dicho fallo la corte indica criterios con que debería otorgarse la pauta oficial: " 1) No puede manipular la publicidad dándola y retirándola a algunos medios en base a criterios discriminatorios; 2) no puede utilizar la publicidad como un modo indirecto de afectar la libertad de expresión"

El caso se inició por una acción de amparo que promovió la empresa Artear (Canal 13), contra el Estado Nacional con el objeto de que "cese la asignación arbitraria y discriminatoria de la pauta oficial".

"Esta Corte -añade el fallo- ha manifestado en reiteradas oportunidades la importancia de la libertad de expresión en el régimen democrático, tanto en lo referente a la libertad que tienen los ciudadanos de expresar sus ideas, como en la protección de la actividad crítica de los periodistas, y en el rechazo de todo tipo de censura."

"Ello obliga al Estado no solo a la abstención sino también a la promoción activa de los valores de la libertad de expresión", argumenta el voto en mayoría de los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, con la adhesión en siete incisos de Elena Highton. Y prosigue: "En consecuencia, toda conducta que se aparte de estos valores esenciales del sistema democrático, sea en el proceso de aplicación de la ley o en cumplimiento de sentencias, viola la función de garante que tiene el Estado en materia de libertad de expresión". 


Los ministros Enrique Petracchi y Carmen Argibay confirmaron la sentencia de la Cámara, consideraron que la pauta oficial fue discriminatoria en perjuicio de Artear, mientras que Zaffaroni entendió que debe darse vista del tema a la Procuración.

Desde QUE PASA WEB compartimos los valores expresados por la corte suprema en su fallo y esperamos que los Estados Municipales sigan dichos criterios en la asignación de su pauta.


Compartimos nota sobre un proyecto presentado por el Concejal Leandro Martín para la regulación de la pauta oficial del Municipio de San Isidro: (ver nota acá).