Dólar tarjeta: modificaron el impuesto para compras a crédito en dólares y gastos en el exterior

La carga impositiva total sobre este tipo de operaciones se redujo del 155% al 60%, a modo de compensación ante el incremento de la cotización del dólar oficial.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formalizó la modificación de la carga impositiva para las compras en moneda extranjera a crédito y los gastos con tarjeta en el exterior, de lo que resultará una cotización del denominado "dólar tarjeta" de $1.280, con un 60% de recargo sobre la cotización oficial de $800.

La modificación se instrumentó a través de dos resoluciones publicadas en el Boletín Oficial, con la particularidad de estar suscriptas por el director general de Aduanas, Guillermo Michel, transitoriamente a cargo del organismo recaudador hasta que se formalice la designación de Florencia Misrahi.

De esta forma la carga impositiva total sobre este tipo de operaciones se redujo del 155% al 60%, a modo de compensación ante el incremento de la cotización del dólar oficial.

Ahora, en vez de calcular un 155% sobre los $400 que hasta ayer cotizaba el dólar oficial, se debe sumar un 60% a los $ 800 a los que abrirá la divisa del Banco Nación este miércoles. Esto deja un dólar tarjeta a $1280, una suba de $259 respecto a los $1021 al que esta divisa cotizaba hasta ayer martes. 

Además, una de las resoluciones determinó que la alícuota de percepción del impuesto a las Ganancias aplicable sobre las operaciones en moneda extranjera será del 30%. Por su parte, en el otro documento se fijó una alícuota del impuesto PAIS del 28,5% o del 16,625% según el tipo de operación.

Esta nueva percepción del 60% sobre el oficial se aplicará en las siguientes operaciones:

  • Compra de dólar Ahorro.
  • Pagos con pesos de los consumos de las tarjetas de crédito, de compra y de débito realizados en moneda extranjera sin importar el monto mensual.
  • Pagos con pesos de servicios en el exterior contratados por agencias de viajes y turismo del país.
  • Pagos con pesos de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática con destino fuera del país, excepto el caso de transporte terrestre de pasajeros a países limítrofes.
  • Pago con pesos de importación de determinados productos suntuarios.