A partir del 1º de enero de 2022 habrá una nueva modificación respecto al pago del Impuesto a las Ganancias: el mínimo no imponible será de $225.937 para los trabajadores en relación de dependencia y jubilados, según el aumento definido por el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
La medida fue dispuesta por la AFIP y también exime del pago del Sueldo Anual Complementario a aquellos trabajadores cuya remuneración promedio mensual del primer semestre no supere el piso de los $225.937.
En tanto, la deducción por cónyuge pasará a $235.457,25 anuales, mientras que por cada hijo menor a 18 años será de $118.741,97, y llegará a $237.483,94 en el caso de los hijos incapacitados para el trabajo.
En 2021, el Gobierno había elevado el mínimo no imponible para el pago de este impuesto en dos oportunidades: la primera fue en junio, cuando pasó a $150.000 brutos de acuerdo a lo establecido por la Ley 27.617, y la segunda en septiembre, que llevó el valor a $175.000.
Uno de los grupos que quedó por fuera de esa reforma aprobada por el Congreso Nacional en abril fueron los autónomos, a quiénes el régimen de Ganancias considera de manera diferenciada frente a asalariados y jubilados.
Según AFIP, en el caso de deducciones para personas que están en el régimen de autónomos, la deducción general para todo el año pasará de $503.035,19 a $757.694, con lo cual, de no aplicarse ninguna deducción por familiares o por gastos, se tributaría desde ingresos de $63.141 mensuales, en promedio.
En caso de tratarse de “nuevos profesionales” o “nuevos emprendedores” según las condiciones de las normativas, esa deducción anual general se incrementará de $586.874,4 a $883.977.