La Ley de Inocencia Fiscal, aprobada en el marco del debate del Presupuesto 2026, introduce modificaciones en el sistema tributario y penal con un objetivo central: limitar la persecución penal en casos de bajo monto y generar previsibilidad para que fondos hoy no declarados ingresen al circuito formal de la economía.
La norma incorpora de manera explícita el principio de presunción de inocencia fiscal: los contribuyentes pasan a ser considerados cumplidores hasta que el fisco demuestre lo contrario. De este modo, se traslada la carga de la prueba a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y se redefine el alcance de las fiscalizaciones.
Qué cambia en el Régimen Penal Tributario
Uno de los ejes centrales de la ley es la actualización de los montos mínimos a partir de los cuales una infracción tributaria se convierte en delito penal. Los valores vigentes, fijados en 2017, quedaban desfasados frente a la inflación acumulada.
Con la nueva ley, los umbrales quedan establecidos de la siguiente manera:
- Evasión simple: pasa de $1,5 millones a $100 millones por tributo y por ejercicio.
- Evasión agravada: sube de $15 millones a $1.000 millones.
- Uso de facturas apócrifas o documentación falsa: el piso se eleva de $1,5 millones a $100 millones.
- Evasión en recursos de la Seguridad Social: el mínimo se incrementa de $200.000 a $7 millones.
- Beneficios fiscales utilizados de manera indebida (exenciones, desgravaciones, diferimientos): el umbral pasa de $2 millones a $200 millones.
Estos cambios implican que numerosas causas penales iniciadas por montos bajos queden fuera del alcance penal y pasen a resolverse únicamente en el plano administrativo.
Pago de la deuda y extinción de la acción penal
La ley refuerza el llamado “efecto liberatorio del pago” y distingue claramente entre regularizar antes o después de una denuncia penal:
- Antes de la denuncia: si el contribuyente cancela en forma total la deuda y los intereses antes de que ARCA radique una denuncia, el organismo queda impedido de iniciar la acción penal. Este beneficio puede utilizarse una sola vez por contribuyente.
- Después de iniciada la causa: la acción penal puede extinguirse si se paga la totalidad de la deuda, los intereses y un adicional equivalente al 50% del monto, dentro de los 30 días hábiles desde la notificación de la imputación.
Además, la ley establece que si prescribe la facultad del fisco para determinar o exigir un tributo, también se extingue la acción penal asociada, evitando procesos judiciales desvinculados de una deuda exigible.
Menores plazos de prescripción para contribuyentes cumplidores
Otro cambio relevante es la reducción de los plazos de prescripción. Para quienes presentaron sus declaraciones juradas en tiempo y forma, ARCA tendrá tres años —en lugar de cinco— para revisar, determinar impuestos, aplicar multas o promover acciones penales.
La norma también elimina la suspensión automática de la prescripción por el solo inicio de una fiscalización, lo que acota la extensión de los controles sobre ejercicios pasados.
Nuevo Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias
La ley crea un régimen opcional y simplificado del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas que no superen determinados límites de ingresos y patrimonio.
Las principales características del nuevo esquema son:
- ARCA confecciona la declaración jurada en base a la información disponible.
- Se elimina la obligación de declarar el patrimonio inicial, las variaciones patrimoniales y el detalle del consumo anual.
- El impuesto se calcula únicamente sobre ingresos facturados y deducciones admitidas.
- Una vez pagado el monto determinado, el contribuyente queda liberado de otros reclamos por ese tributo, salvo que se detecte omisión de ingresos.
En la práctica, el régimen reduce el riesgo de inspecciones por incrementos patrimoniales no justificados y otorga presunción de legitimidad a los bienes declarados hacia el futuro.
Impacto en monotributistas
Aunque el régimen simplificado de Ganancias no está dirigido específicamente al monotributo, los monotributistas se ven alcanzados de manera indirecta por la reforma. La elevación de los umbrales penales reduce la posibilidad de imputaciones por inconsistencias menores y fortalece la seguridad jurídica frente a fiscalizaciones del organismo recaudador.
Multas más altas por incumplimientos formales
Como contrapartida al relajamiento del enfoque penal, la ley actualiza de manera significativa las multas automáticas por incumplimientos formales, como la falta de presentación en término de declaraciones juradas:
- Personas humanas: de $200 a $220.000.
- Personas jurídicas: de $400 a $440.000.
En casos considerados graves, las sanciones pueden alcanzar montos mucho mayores. Estas multas aplican incluso ante demoras administrativas y constituyen uno de los puntos más sensibles de la reforma para pymes y pequeños contribuyentes.
Menos regímenes de información y controles
La norma también deroga y flexibiliza distintos regímenes de información que obligaban a bancos, tarjetas, billeteras virtuales, inmobiliarias y concesionarias a reportar operaciones de sus clientes. Además, eleva los montos a partir de los cuales las entidades deben informar movimientos a ARCA.
Este punto apunta a reducir la fiscalización automática sobre consumos y operaciones financieras, en línea con el objetivo de facilitar la formalización de ahorros hoy fuera del sistema.
Un marco pensado para la formalización
Sin crear un blanqueo “clásico” con una ventana de adhesión y alícuotas específicas, la Ley de Inocencia Fiscal introduce cambios que, en los hechos, bajan el riesgo que muchas personas perciben al pasar ahorros y operaciones a la economía formal. El punto central es que eleva de manera fuerte los umbrales penales: a partir de ahora, la vía penal queda reservada para montos mucho más altos. Eso reduce la posibilidad de que inconsistencias o diferencias de bajo volumen escalen a una causa penal, y deja la mayoría de los ajustes en el plano administrativo.
En paralelo, el nuevo enfoque se apoya en reglas que acotan el “mirar hacia atrás”. La reducción del plazo de prescripción para contribuyentes cumplidores (de cinco a tres años, según lo informado en las notas) y la eliminación de mecanismos que estiran plazos de forma automática apuntan a limitar fiscalizaciones extensivas sobre ejercicios viejos cuando hubo cumplimiento formal. En términos prácticos, esto busca dar un marco más previsible: el contribuyente sabe por cuánto tiempo queda expuesto a revisiones, y bajo qué condiciones.
Otro componente que favorece la formalización es el Régimen Simplificado de Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas dentro de ciertos límites de ingresos y patrimonio. En este esquema, ARCA confecciona la declaración con datos disponibles y se elimina la obligación de informar variaciones patrimoniales y consumos personales. Al reducir el peso del análisis patrimonial y del consumo como disparadores, la norma apunta a que el ingreso al circuito formal sea menos costoso en términos de carga documental y menor exposición a cuestionamientos por “incremento patrimonial no justificado”, siempre que los bienes finales resulten compatibles con los ingresos declarados y no se detecte omisión de ingresos.
Finalmente, la ley incorpora incentivos a la regularización temprana: si el contribuyente cancela la deuda e intereses antes de que exista denuncia, se evita la vía penal (con la limitación de uso por única vez), y aun con causa iniciada se prevé la extinción mediante pago total más un adicional. Sumado a la reducción/derogación de determinados regímenes de información y el aumento de umbrales para reportes de operaciones, el conjunto de medidas se orienta a que más transacciones y ahorros hoy fuera del sistema puedan canalizarse por vías formales con menor probabilidad de conflicto penal y con reglas más claras sobre fiscalización y cierre de ejercicios.



