lunes, octubre 5, 2026
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La Justicia ratificó el fallo que exige a San Isidro garantizar el acceso al aborto

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Martín estableció que el Municipio deberá garantizar las prácticas en los términos de la Ley 27.610, sin requisitos que puedan generar "obstáculos o demoras".

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Martín confirmó que la Municipalidad de San Isidro deberá garantizar el acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo de acuerdo con las condiciones establecidas por la Ley 27.610, mientras continúa la discusión judicial sobre la validez de un protocolo implementado a nivel local.

La resolución fue dictada el pasado 25 de septiembre y se produjo luego de las apelaciones presentadas contra una medida cautelar que había dispuesto en agosto el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº2 de San Isidro.

Si bien la Cámara dejó sin efecto la suspensión total del denominado “Protocolo de aplicación municipal de la Ley 27.610”, mantuvo la obligación de que "su aplicación no incorpore requisitos, instancias o procedimientos que puedan obstaculizar o demorar el acceso a la práctica". Además, dispuso modificaciones sobre distintas cláusulas al considerar que, por la forma en que estaban redactadas, "podían aplicarse de manera contraria a la legislación nacional".

Entre los puntos establecidos por el tribunal, se determinó que en el Hospital Materno Infantil de San Isidro no podrán imponerse consejerías, entrevistas, ecografías ni consultas psicológicas o sociales como condiciones previas para acceder a un aborto. "Los estudios complementarios deberán realizarse solamente cuando exista una indicación clínica y sean solicitados por el profesional interviniente", explicaron desde Amnistía Internacional, organismo que impulsó la causa.

La resolución ratifica que "la práctica deberá garantizarse dentro del plazo de diez días desde su solicitud en cualquier establecimiento de salud municipal, incluidos los Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS)".

En los casos en los que sea necesaria una derivación, esta deberá ser asistida y realizarse de manera oportuna, sin trasladar a la persona solicitante la responsabilidad de gestionar el acceso a otro establecimiento. A su vez, cualquier registro vinculado con la atención deberá preservar la confidencialidad, indicaron desde Amnistía.

Otro de los aspectos abordados está relacionado con los embarazos de más de 14 semanas. La Cámara aclaró que "el acceso a la práctica debe garantizarse cuando la continuidad del embarazo implique un riesgo para la salud de la persona gestante y no únicamente ante situaciones de riesgo para su vida".

El tribunal ordenó además a la Municipalidad de San Isidro comunicar lo resuelto a los efectores de salud alcanzados por la medida. El gobierno local deberá acreditar ante la Justicia que las condiciones fijadas se cumplen efectivamente dentro del sistema sanitario municipal.

La causa comenzó en junio, cuando Amnistía Internacional presentó una demanda contra la Municipalidad de San Isidro para solicitar la nulidad del protocolo municipal. La organización cuestionó distintos aspectos del procedimiento por considerar que incorporaban requisitos y condiciones incompatibles con la Ley 27.610.

Según la presentación, el protocolo contemplaba instancias previas obligatorias, sumaba pasos para ratificar una decisión ya expresada y podía afectar la confidencialidad. También cuestionaba las condiciones previstas para el acceso por causal salud, el cumplimiento del plazo de diez días establecido por la legislación nacional y la concentración de la atención en el Hospital Materno Infantil, dejando fuera del circuito a los centros de atención primaria.

La demanda se apoyó además en testimonios que Amnistía Internacional afirmó haber recibido durante 2024, 2025 y 2026 de mujeres y personas gestantes y de profesionales de la salud. Esos relatos daban cuenta, según la organización, de obstáculos para acceder a las prácticas y de presiones sobre integrantes de los equipos sanitarios.

En agosto, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº2 de San Isidro suspendió cautelarmente el protocolo y ordenó al Municipio garantizar el acceso al aborto conforme a la legislación nacional. Tanto Amnistía Internacional como la Municipalidad apelaron esa resolución, por lo que el expediente llegó a la Cámara de San Martín.

La decisión de segunda instancia no resuelve todavía la discusión de fondo sobre la validez del protocolo municipal. Esa cuestión continuará pendiente hasta la sentencia definitiva. Mientras tanto, la Justicia estableció que San Isidro deberá garantizar el acceso a la interrupción del embarazo bajo las condiciones previstas por la Ley 27.610 y "sin incorporar requisitos que generen obstáculos o demoras".


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