Este fin de semana, la Cámara de Diputados le dio media sanción al proyecto de Ley para realizar cambios en la ley de Monotributo que, entre otros puntos, busca actualizar los topes de cada categoría y crear un “puente” para aliviar el paso al régimen general (Autónomos) a los contribuyentes que hayan excedido del límite de facturación.
La iniciativa fue aprobada por unanimidad en el recinto, por 237 votos positivos y dos abstenciones, y ya fue girada al Senado para su tratamiento en los primeros días de abril.
Con esto, el Gobierno planea resolver el problema transitorio de actualización del Monotributo durante 2021 como consecuencia de la suspensión del índice de movilidad previsional subsanando cualquier inconveniente referido a las recategorizaciones de manera automática, con una suba de alrededor del 35%.
Además, el proyecto contempla que los monotributistas que se conviertan en autónomos tendrán beneficios fiscales durante tres años: la reforma presentada ofrece reducciones del IVA y Ganancias para los contribuyentes que cambien voluntariamente de régimen.
Entre los cambios que propone el proyecto de Ley, están:
- Para la actualización de las escalas y montos del monotributo correspondientes al período 2020 se considerará, con efectos a partir del 1° de enero de 2021, la variación del haber mínimo de jubilaciones y pensiones de 2020. Este cambio se debe a que quedó sin efecto la actualización que se usaba hasta el año pasado, que era la movilidad jubilatoria. Este porcentaje sería del 35,3%.
- El proyecto crea un puente para pasar del monotributo al Régimen General
- El pago fuera de término de las cuotas del monotributo (Régimen Simplificado) vencidas entre el 1° de enero de 2021 y el mes inmediato anterior al de la nueva categorización, no tendrá intereses resarcitorios.
- Los monotributistas que se encuentran en situación de exclusión (porque superaron los montos de la escala más alta) podrán permanecer en el Régimen Simplificado si al 31 de diciembre de 2020 el exceso del parámetro de ingresos no superó el 25% del límite superior previsto en la máxima categoría. También está previsto que aquellos que se hubieran excluido voluntariamente podrán reingresar al Monotributo en la medida que cumplan con esa pauta porcentual.
- Cuando el exceso de parámetros supere el 25% podrán acceder al “Procedimiento Transitorio de acceso al Régimen General” que les permitirá computar el IVA comprendido en las compras vinculadas a la actividad que hubieran efectuado a Responsables Inscriptos y un importe adicional en concepto de crédito fiscal. También, respecto del Impuesto a las Ganancias podrán deducir los importes de las adquisiciones con relación directa a su actividad gravada y una deducción adicional.
Por otra parte, se implementan dos mecanismos puente para acceder al Régimen General:
- Procedimiento Permanente: podrán computar el IVA discriminado en las compras de bienes, locaciones o prestaciones de servicios vinculadas con la actividad en los 12 meses anteriores al momento del cambio de régimen. Y tendrán una deducción en ganancias equivalente al importe neto de dichas adquisiciones.
- Régimen Voluntario: para acceder, el traspaso al régimen general no debe ser consecuencia de una acción de la AFIP y el contribuyente no tiene que registrar ingresos que superen el 50% de los montos establecidos en la categorización como microempresa. Quienes accedan a esta opción tendrán una reducción escalonada del débito fiscal liquidado durante los tres primeros años del 50%, 30% y 10%.