A partir de las cero horas de este sábado 22 de mayo, comienza a regir en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) el confinamiento estricto decretado por el presidente de la Nación, Alberto Fernández, y se reducirán durante nueve días, hasta el próximo 30 de mayo, la circulación y las actividades sociales, deportivas, recreativas, económicas y religiosas. De igual manera sucederá el fin de semana del 5 y 6 de junio.
Durante estos días, sólo podrá circular personal esencial y personas "especialmente autorizadas", de acuerdo a lo que informó en su mensaje Fernández. El jefe de gabinete de la Nación, Santiago Cafiero, sostuvo en declaraciones televisivas que las actividades y "servicios esenciales autorizados a circular son los que se encuentran en el último DNU" vigente.
Sin embargo, desde el gobierno nacional informaron que esta noche se puntualizarán en el texto del nuevo decreto qué actividades serán finalmente autorizadas.
Por su parte, Horacio Rodríguez Larreta, jefe de gobierno porteño, indicó que en la Ciudad de Buenos Aires están habilitados los comercios no esenciales para su funcionamiento desde la puerta de los locales durante el período de confinamiento. Ante esto, también resta definir cómo se resolverá la contradicción que implica esta situación con las medidas dispuestas por el gobierno nacional y cómo será la tramitación de los certificados para estas actividades.
Actividades autorizadas en el último DNU:
📌 Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
📌 Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
📌 Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
📌 Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
📌 Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
📌 Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos. Los merenderos y comedores comunitarios están habilitados
📌 Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
📌 Personal afectado a obra pública.
📌 Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
📌 Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6°, inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
📌 Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
📌 Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
📌 Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
📌 Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
📌 Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
📌 Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
📌 Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
📌 Servicios de lavandería.
📌 Servicios postales y de distribución de paquetería.
📌 Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
📌 Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
📌 Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice.
📌 Operación de Centrales Nucleares.
📌 Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
📌 Operación de aeropuertos.
📌 Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
📌 Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.
Además, mediante autorizaciones especiales, podrán circular por 24 o 48 horas personas que deban realizar tratamientos médicos, acompañantes de familiares o personas con discapacidad, aquellos que deban trasladar a un menor entre domicilios de padres separados, o que deban movilizarse por "motivos de fuerza mayor".
Con este permiso temporal también deberán circular aquellas personas que deban vacunarse contra el Covid-19 o contra la gripe.
¿Habrá que volver a sacar los permisos?
Los permisos de actividades esenciales "quedan activos" y no es necesario volver a tramitarlos en el contexto de las nuevas medidas para mitigar la pandemia de coronavirus, mientras que los permisos especiales por 24 o 48 horas "se darán de baja" y habrá que volver a tramitarlas en la web de Circular (INGRESAR ACÁ) o mediante la aplicación Cuidar.
Por otra parte, los permisos de vacaciones "se darán de baja y no se podrán volver a tramitar", agrega la información oficial.
Respecto del transporte público, "se mantiene reservado para quienes cumplen tareas esenciales".
- Los permisos no se editan, y si al hacerlos se comete algún error o es preciso actualizar la información, habrá que volver a tramitarlo.
- Si una persona esencial no incluyó la tarjeta SUBE en el permiso, debe volver a tramitarlo con el número de tarjeta para poder utilizar el transporte.
- Si ya se cuenta con un permiso de circulación, se puede ver y mostrar en la App Cuidar, Mi Argentina, descargarlo en la web e imprimirlo.
- Para tramitar un permiso, es necesaria la última versión de DNI.