Un fiscal pidió la pena de seis años y ocho meses de prisión para la mujer acusada de haber participado del secuestro extorsivo seguido de muerte del adolescente Matías Berardi, cometido en 2010 en Campana.
El pedido fue formulado por el fiscal Eduardo Codesido ante el Tribunal Oral Federal (TOF) 3 de San Martín y recayó sobre Alexa Yamila Souto Moyano (29) por el delito de "secuestro extorsivo agravado por el empleo de arma de fuego, por tratarse la víctima de un menor de edad y por el número de intervinientes".
En los alegatos realizados a través de la plataforma Zoom, el funcionario judicial evaluó las circunstancias de la acusada durante todo el proceso, ya que al momento del crimen tenía 17 años y resultó absuelta en el primer juicio realizado en 2013, en el que otras diez personas fueron condenadas.
El fiscal recordó que en ese debate, ocurrido entre octubre de 2012 y abril del año siguiente, él mismo le atribuyó la función de haber mantenido "en resguardo a Matías y de asegurarse que no pudiera fugarse del lugar", aunque en esa ocasión no pidió ninguna pena para ella.
"Creo que la prueba es sobradamente, como lo fue en aquel entonces, contundente en este aspecto. Saber si estuvo en el lugar, sí estuvo, saber si conocía el cautiverio, sí lo sabía. Esta función la realizaba Alexa, es indudable y, sobre todo, en momento en el que Matías logra con gran valentía escapar de sus captores", afirmó.
Codesido reiteró "lo que hace nueve años" dijo respecto a que "esa era la función en el cautiverio de Matías, no así en la decisión del disparo mortal".
Para el fiscal "fue fructífero escuchar a la acusada y produjo ciertas circunstancias en su exposición dignas de ser evaluadas", tales como que "era víctima de violencia familiar"
En ese sentido, el representante del Ministerio Público destacó un informe realizado por "personal especializado" del Instituto de menores Inchausti en el que Souto Moyano estuvo alojada en 2011.
"Alexa presenta numerosos indicadores de victimización relacionadas en forma directa con la dinámica familiar de violencia física y psicológica", detalló Codesido, quien también se refirió a otro informe de septiembre de este año en el que resaltó el haberse hecho "cargo de sus hermanos, ha trabajado", como una "mujer madura y activa".
Sin embargo, el fiscal dijo que "el hecho que protagonizó Alexa fue extremadamente grave", por lo que consideró que la pena debe ser "reducida a la escala de la tentativa", debido a que era una adolescente al momento del secuestro y solicitó 6 años y 8 meses.
Por su parte, los abogados Eduardo Durañona y Santiago de Jesús, representante de la familia Berardi, requirieron al TOF 3 que sea condenada a 20 años de cárcel y su inmediata detención por el delito de "secuestro extorsivo seguido de muerte agravado por tratarse la víctima de un menor de 18 años y por la cantidad de partícipes".
"La imputada hizo una declaración indagatoria de una hora ¿Qué dijo del hecho para eximir su responsabilidad? no dijo nada. Claramente quedó demostrado que permaneció en su domicilio al menos hasta la fuga de Matías y que su función era la de vigilarlo", sostuvo Durañona en su alegato.
El letrado añadió que la imputada, quien lloró en varios tramos de ambos alegatos, "estaba en el lugar de cautiverio y no se encontraba en la escuela" y criticó sus dichos sobre cómo era su vida al momento del hecho.
"Dijo que era muy duro cargar con esta realidad, para la familia Berardi también, dijo que era una joven que tenía una vida normal, Matías también, dijo que estudiaba y tenía familia, Matías también tiene padre, madre hermanos, abuelos, primos, un montón de amigos que sufren día a día su muerte, expresó.
Por último, el abogado De Jesús aseguró que "su aporte fue fundamental para garantizar el cautiverio de Matías como así también ha tenido un rol trascendental en la recaptura".
"Tenemos claro que ella no disparó pero también tenemos claro que permitió confundir a los vecinos que no le pudieron brindar auxilio y selló su suerte y lo sentenció a muerte", indicó el letrado y concluyó: "No hubo arrepentimiento en sus actos, ponerse el título de víctima le queda grande".
El TOF 3 pasó a un cuarto intermedio para el próximo jueves a las 9 con el alegato de la defensa.
Con 16 años, Matías Berardi era el mayor de cuatro hermanos y cursaba el quinto año del colegio Saint George de Escobar cuando la madrugada del 28 de septiembre de 2010 regresaba de una fiesta de egresados en la Capital Federal y se bajó de una combi en Panamericana y Ruta 26 para volver a su casa en ese partido del norte del conurbano.
Según surgió de la investigación, Matías fue secuestrado allí por una banda integrada por un clan familiar -matrimonio, hijas, cuñados y amigos involucrados- que lo mantuvo en cautiverio en una casa de la avenida Sarmiento 407 de Benavídez, Tigre, desde donde se realizaron los primeros llamados extorsivos a sus padres para exigirles un rescate de 30.000 pesos.
Pero tras pasar 14 horas cautivo, el adolescente escapó, salió a la calle y pidió ayuda entre los vecinos, a quienes les dijo que lo tenían secuestrado, pero no logró que nadie lo refugiara y la banda lo recapturó y decidió asesinarlo.
No obstante, antes de hacerlo, los secuestradores llamaron por última vez para saber cuánta plata había reunido la familia, que exigió una prueba de vida que nunca llegó.
El cadáver de Berardi fue hallado al día siguiente en un camino de tierra a 300 metros de la ruta 6, en Campana con un tiro efectuado con una pistola 11.25, que ingresó por el omóplato derecho y le ocasionó la muerte.
En el primer juicio de 2013, el TOF 3 de San Martín condenó a prisión perpetua al herrero Richard Fabián Souto y a Néstor Maidana, Damián Sack, Gabriel Figueroa y Gonzalo Álvarez.
También condenó a penas de 24 años de prisión a Ana Moyano; a 17 años de cárcel a Jennifer Souto Moyano; a 19 a Celeste Moyano; a 21 a Federico Maidana y a 18 a Elías Vivas.
Los jueces de aquel debate no pudieron comprobar que Alexa Souto Moyano, otra de las hijas de Richard Souto y Ana Moyano, haya estado en el galpón donde estuvo retenida y ocultada la víctima, por lo que la absolvieron, aunque en 2016 esa decisión fue finalmente revocada.