El documento precisa en su artículo 6° que la Comisión del Salario Mínimo, Vital y Móvil, y prestaciones por desempleo, deberá reunirse en el ámbito del ministerio de Trabajo el 19 de mayo a las 10:30 horas.
Será allí, en el piso 13 de Alem 650, que la Comisión tratará los dos puntos que figuran en el escrito, en el siguiente orden:
1) Determinación del Salario Mínimo, Vital y Móvil (artículo 135, inciso "a", de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias).
2) Determinación de los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo (artículo 135, inciso "b", de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias).