La Superintendencia de Servicios de Salud reglamentó las medidas para la segmentación de los aumentos de acuerdo a los ingresos del titular del servicio y la creación de planes con copagos cuyo valor debe ser al menos 25% menor a los que actualmente ofrecen las empresas.
Cada empresa de medicina prepaga deberá presentar para su verificación y registro por parte de la Superintendencia una declaración jurada que se encontrará disponible en la página web institucional de la Superintendencia, por cada uno de los nuevos planes con cobertura integral y copagos, cuyo valor final para el usuario deberá ser al menos 25% inferior a las propuestas vigentes sin copagos.
También tendrán que adjuntar los cuadros tarifarios con el detalle de los valores de copago para todas las prestaciones, según la resolución 2 de la Superintendencia, y este organismo publicará en su página web institucional los valores informados por cada empresa.
Estos planes, con un menor valor, serán idénticos a los ya ofrecidos por las prepagas, con la diferencia que podrán cobrarse copagos, es decir, pagar una suma extra a la hora de recibir atención- en determinadas prestaciones de primer y segundo nivel.
Las prestaciones de segundo nivel alcanzadas por la norma son Tomografía Axial Computarizada (TAC); Resonancia Magnética Nuclear (RMN); Radio Inmuno Ensayo (RIE); Laboratorio biomolecular, genético; Medicina nuclear; Estudios de imágenes que requieran preparación previa y/o uso de medio de contraste; entre otras.
En cualquiera de los casos, la norma excluye del pago del copago a personas gestantes, niñas de hasta tres años de edad; pacientes oncológicos y trasplantados, personas con discapacidad ni quienes estén en programas preventivos o reciban prestaciones y prácticas de urgencia.
Los incrementos mensuales de estos bonos o copagos tendrán como tope el Índice de costos de Salud, según lo dispuesto en la misma resolución.
En el cálculo de este indicador inciden los costos del sector en recursos humanos (componente que representa 52,4% del cálculo del índice), medicamentos (12,2%), insumos médicos (17,2%) y otros insumos y gastos (18,2%).
Algunas prepagas como Medicus (Plan Flex) y Galeno ya ofrecían planes más económicos con copagos, con anterioridad a la resolución, la cual extenderá estos esquemas a todas las empresas.
Por otra parte, la Superintendencia también puso a disposición desde este mes un formulario para que los usuarios de medicina prepaga certifiquen sus ingresos, ante los aumentos segmentados que se aplicarán a partir del próximo 1° de febrero de 2023 y por el plazo de 18 meses.
El 10 de noviembre pasado, a través del decreto 743/2022, el Gobierno estableció una nueva fórmula de actualización de las cuotas de medicina prepaga que tendrá en cuenta la evolución salarial.
El nuevo esquema diferenciado se aplicará a partir del mes próximo, luego de autorizarse aumentos mensuales en las prepagas de 6,9% en diciembre pasado y en el actual mes de enero. Los usuarios que tengan ingresos netos mensuales menores a seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil -monto equivalente en la actualidad a $371.718- no podrán recibir incrementos en sus cuotas que sean superiores al 90% del índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte).
No incluye a quienes reciben cobertura a través de planes corporativos que suscriben sus empleadores a través de contratos privados negociados entre las partes, cuyos planes se regirán por otros esquemas de aumentos. Tomando como referencia el Ripte calculado a fines de diciembre, el aumento a aplicar de las prepagas será de 4,91% en febrero para quienes perciban hasta seis salarios mínimos.
Mientras tanto, para los titulares que superen dicho tope, las prepagas aplicarán incrementos mensuales que se regirán de acuerdo al Índice de Costos de Salud, lo cual implicará, en febrero, un aumento de 8,21%. La normativa no precisó si quienes soliciten el tope de aumento mensual podrán acceder a alguno de los nuevos planes con copagos.
Eso sí, el tope no se aplicará de forma automática, por lo que será necesario que los beneficiarios hagan una solicitud formal a través de internet. En concreto, las personas que cumplan con el requisito de ingresos podrán adherirse a la limitación de aumentos a través del portal web de AFIP (INGRESAR ACÁ) y luego mediante la página de la Superintendencia.
El trámite se debe hacer entre el 1 y el 20 de cada mes y exige tener Clave Fiscal nivel 3 de la AFIP o superior. Solo de esa forma se puede adherir el servicio “Mi SSSalud” para iniciar el proceso.
¿Cómo se presenta la declaración jurada?
- Ingresar a www.afip.gob.ar con clave fiscal 3
- Adherir el servicio Mi SSSalud
- Reiniciar la sesión
- Entrar al servicio Mi SSSalud
- La página redireccionará al sitio web de la Superintendencia de Salud
- Completar la declaración haciendo click en la opción "Declaraciones juradas para usuarios de prepagas" y luego en "Nueva Declaración".
- Allí se pedirán datos como la entidad de medicina prepaga y luego se desplegarán opciones para confirmar que se poseen ingresos menores a seis salarios mínimos.
Fuente: Télam