Aumento de tarifas: ¿Cómo se aplicará la nueva segmentación y quién pagará más?

A través de un decreto publicado este jueves, el gobierno estableció como será la segmentación de tarifas de gas y luz y cuáles serán las franjas y las condiciones bajo las que se determinarán los nuevos aumentos.

luz

La portavoz de la Presidencia, Gabriela Cerruti, anunció este jueves la definición de aplicar un sistema de segmentación de tarifas para los usuarios, que ya fue publicado en el Boletín Oficial mediante un decreto.

Las modificaciones en el servicio de energía eléctrica y de gas natural consistirán en la aplicación de tres escalas: una con tarifa social, otra con un aumento no mayor al 80% del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior y un tercero que pagará la tarifa plena.

La implementación se llevará adelante con un formato a demanda por medio de una declaración jurada de conformación de hogar. Todos aquellos hogares que lo soliciten continuarán recibiendo subsidios a la energía de acuerdo a la nueva metodología.

Asimismo, en el marco del nuevo sistema, se crea la figura del usuario a los fines de facilitar la solicitud de aquellos hogares inquilinos o residentes que no tengan la titularidad del servicio. 

El formulario digital de simple acceso será complementado con la atención presencial de las distribuidoras y la ANSES, universalizando el acceso presencial de inscripción y reconsideraciones en todo el territorio nacional.

Mediante la metodología establecida se evaluará la capacidad de pago del hogar a partir de sus condiciones socioeconómicas verificables. En este sentido, se conformarán tres niveles según la capacidad de pago del hogar.

Criterios para la asignación de segmentos

Nivel 1 – Mayores Ingresos

Usuarios que pagarán el costo pleno del gas y/o la electricidad contenido en la factura, en virtud de reunir al menos una de las siguientes condiciones, considerando en su conjunto a los integrantes del hogar:

  • Ingresos mensuales netos superiores a un valor equivalente a 3,5 Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar 2 según el INDEC.
  • Ser titulares de 3 o más automóviles con antigüedad menor a 5 años.
  • Ser titulares de 3 o más inmuebles
  • Ser titulares de 1 o más aeronaves o embarcaciones de lujo
  • Ser titulares de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.

Para este segmento, la reducción de los subsidios será gradual y en tercios bimestrales hasta alcanzar la cobertura plena del costo de la energía hacia fines de 2022.

Nivel 2 – Menores Ingresos

Usuarios a quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en factura que genere la corrección del componente energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura de hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%) del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior, en virtud de reunir alguna de las siguientes condiciones, considerando en conjunto a los integrantes del hogar:

  • a) Ingresos netos menores a un valor equivalente a 1 Canasta Básica Total (CBT) para un hogar 2 según el INDEC
  • b) Integrante del hogar con Certificado de Vivienda (ReNaBaP)
  • c) Domicilio donde funcione un comedor o merendero comunitario registrado en RENACOM
  • d) Al menos un o una integrante del hogar posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur
  • e) Al menos un o una integrante posea certificado de discapacidad expedido por autoridad competente y, considerando a los integrantes del hogar en conjunto, tengan un ingreso neto menor a un valor equivalente a 1,5 Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar 2 según el INDEC.

No podrán formar parte de este segmento aquellos hogares que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  • Sean propietarios o propietarias de 2 inmuebles, considerando a los integrantes del hogar en conjunto
  • Sean propietarios o propietarias de un vehículo de hasta 3 años de antigüedad, excepto los hogares donde exista al menos un o una conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD).

Nivel 3 – Ingresos Medios

Usuarios y usuarias no comprendidos en los niveles 1 y 2 a quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en factura que genere la corrección del componente Energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura no mayor al OCHENTA POR CIENTO (80%) del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior.

Los niveles 2 y 3 no tendrán nuevas modificaciones en los precios de referencia definidos por el Gobierno Nacional en todo el 2022.