¿Sabes qué te corresponde realmente ante un despido injustificado?

En caso que usted, o alguien cercano a usted, se encuentre frente a lo que parece ser un despido injustificado, es importante que conozca a profundidad las protecciones legales que establece la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) para que reciba la indemnización que le corresponde.

En todos los casos de despido, es responsabilidad del Empleador probar que se trata de un despido justificado, en caso contrario se trata de un caso de Despido “sin justa causa”. Habiendo determinado que se trata indudablemente de este tipo de casos, el paso siguiente es saber exactamente cuánto le adeuda el Empleador por haber incumplido el Contrato de manera unilateral y sin mediar un motivo razonable.

De acuerdo a la legislación laboral mencionada (LCT), en su artículo nro. 245 “Indemnización por antigüedad o despido”, se define claramente que dicha retribución dependerá del tiempo transcurrido bajo la relación laboral con este Empleador.

El cálculo comienza en base a “un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses” (en caso de no haber cumplido aún el primer año), basándose en la mejor remuneración mensual normal del último año trabajado, o en caso que el período trabajado sea menos de un año, se calcula en base a un mes normal durante el tiempo que se trabajó.Se hace énfasis en que es el mejor salario normal debido a que éste no puede superar tres veces a lo que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas para ese año, que correspondan al sueldo normal, sin contar la cuota por antigüedad.

Es decir, por ningún motivo la indemnización puede ser menor al sueldo de un mes normal, pero la base que tome como ese “mes de referencia” no puede ser tan significativamente mayor a lo que estipula la contratación colectiva correspondiente a ese período.

Recordemos que, si el empleador incumple el contrato de otra forma, como por ejemplo malos tratos, abusos, o si no paga el salario, entre otras causas, el trabajador también puede dar por violado el contrato, por lo que también se considera un despido, indirecto en este caso, e igualmente le corresponde una indemnización.

Dentro de la indemnización final o Liquidación también deberá incluir, los días laborados durante el mes del despido que no hayan sido pagados, y en caso que no realice ningún tipo de preaviso y el despido no sea al final del mes, el empleador deberá pagar también los días que restan del mes en curso.

También debe estipular el monto equivalente a vacaciones devengadas pero que no hayan sido disfrutadas por el trabajador, teniendo en cuenta la cantidad de días de vacaciones que haya acumulado para el año en curso, de acuerdo a su antigüedad en el sitio de trabajo.

También debe añadirse cálculos un poco más complejos de explicar, que involucran al Salario Anual Complementario (SAC) en relación a los montos ya mencionados, es decir, en relación a la antigüedad, a las vacaciones, a los días laborados y al preaviso (o su correspondiente monto en caso de que no haya habido un aviso). Pero los montos que resultan de estos cálculos con el SAC son mucho menores, en comparación, a lo que corresponde por los otros elementos de antigüedad, preaviso y demás.

Es por eso que para conocer exactamente a cuanto asciende su indemnización particular le recomendamos se ponga en contacto con un Abogado especialista en derecho laboral, quienes le podrán guiar de manera sencilla y clara para asegurarse de que recibe todo lo que le corresponde por haber sido despedido de manera abrupta y sin mediar algún tipo de causa o motivo razonable.