El Gobierno Nacional confirmó el pago del bono para jubilados en octubre de 2024. Se mantendrá en $70.000 y estará dirigido a quienes reciban la jubilación mínima o formen parte de ciertos grupos específicos, como beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) y pensiones no contributivas por invalidez, vejez o madres de siete hijos.
La medida busca que todos los beneficiarios cobre un piso de $314,320.56, entre bono y haber, según el decreto presidencial 861/2024 publicado en el Boletín Oficial. El mismo será liquidado por titular. Incluye a:
- Personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables, cuyo pago se encuentra a cargo de ANSES.
- Personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de ANSES, otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;
- Personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;
Como sucedió en los meses anteriores en los que también se otorgó el bono se aclara que para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al haber mínimo previsional, el importe máximo del bono extraordinario será igual al monto necesario para alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del bono. Es decir se paga la diferencia hasta llegar al nivel que fija la prestación mínima más el bono: $314,320.56.
En el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la percepción del bono que se otorga por el decreto.
El mismo tiene carácter de no remunerativo y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.