La Fiscalía de Estado de la provincia de Buenos Aires apeló en las últimas horas el fallo que había suspendido el artículo de la ley 14.836 que pone límites a las reelecciones de los intendentes y concejales bonaerenses. La Cámara en lo Contencioso Administrativo había hecho lugar a una medida cautelar en favor de la concejal del Municipio de Malvinas Argentinas.
El organismo que conduce Hernán Gómez solicitó que la Cámara revoque el fallo del 7 de diciembre pasado del juez de San Martín, Jorge Aníbal Ocampo, quien había hecho lugar a la medida cautelar solicitada por la concejal Andrea Pavón, elegida en 2015 y reelecta en 2019, por lo que tenía vedado volver a presentarse en 2023.
Si bien el magistrado no resolvió el fondo del planteo de inconstitucionalidad de la ley y el fallo sólo rige para la concejal, dispuso suspender cautelarmente la aplicación del artículo 7 de la ley provincial Nº14.836 y su decreto reglamentario 265/19.
El artículo no sólo limita a dos períodos consecutivos los mandatos de los intendentes, sino que además estableció que el vigente al momento de la sanción de la ley será contado como "primer período", pese a que los jefes comunales habían sido elegidos en 2015 y la ley sancionada un año después.
En la presentación, la edil pidió una acción meramente declarativa con el objetivo de hacer cesar el estado de incertidumbre que le genera el artículo 7 de la ley 14.836 y su decreto reglamentario. Además, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de ambos instrumentos y su suspensión de manera cautelar, pedido este al que hizo lugar el magistrado.
En su presentación, adujo que se trata de la aplicación retroactiva de una norma y, por ello, inconstitucional, y que la reforma atenta contra la autonomía municipal, que vulnera términos electorales anteriores, así como el principio de legalidad y el de razonabilidad.
Ahora, en la apelación, desde Fiscalía de Estado se planteó que el fallo de Ocampo "no resulta ajustado a derecho, carece de fundamentación válida y adecuada", por lo que se solicitó que "sea revocado", así como "la medida cautelar decretada en la causa de grado".
Para Fiscalía, el magistrado incurrió "en un indebido anticipo de jurisdicción" ya que "convirtió el objeto cautelar –provisorio por su propia esencia- en un conflicto de fondo, respecto del cual ha adoptado un criterio adverso a esta parte, prejuzgando respecto del mismo".
A la vez, desde el organismo se planteó que "las demandas originarias de inconstitucionalidad sólo pueden ser interpuestas ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires" y consideró por esto que la justicia de San Martín se declare incompetente en el caso.
"También la Corte Suprema de Justicia de la Nación considera improcedentes las medidas cautelares que coinciden con el fondo del proceso, pues considera que ello implica incurrir en un exceso jurisdiccional con menoscabo del derecho de defensa en juicio", se resaltó en el recurso de apelación.