La Justicia sancionó a EIDICO y Desarrollos Inmobiliarios del Pilar, dos desarrolladores inmobiliarios con fuerte actividad en la zona norte del conurbano bonaerense, por la inclusión de cláusulas abusivas en contratos relacionados con el Barrio San Ramón, de Pilar del Este.
La decisión fue adoptada por la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, que dejó firme una resolución de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial contra ambas empresas por incumplimientos de los artículos 4, 19 y 37 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
El conflicto tuvo su origen en una denuncia presentada en octubre de 2024 por vecinos del Barrio San Ramón ante Defensa del Consumidor. Entre los motivos del reclamo se encontraba el presunto incumplimiento de distintas cláusulas contractuales por parte de EIDICO y Desarrollos Inmobiliarios del Pilar. A partir de la presentación se desarrollaron instancias de conciliación entre las partes, aunque finalmente no se alcanzó un acuerdo.
Según la resolución judicial, Desarrollos Inmobiliarios del Pilar “no habría respetado los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias” en las condiciones en las que habían sido ofrecidos en el Barrio San Ramón.
Otro de los aspectos analizados estuvo relacionado con el contenido de los contratos. La resolución señaló que existían cláusulas que resultarían abusivas y cuestionó particularmente un apartado mediante el cual el desarrollador se atribuía mayores facultades sin establecer específicamente cuáles serían “los actos necesarios para concretar el emprendimiento”.
También fue objetada una disposición que permitía a la empresa extender el mandato por tiempo indeterminado. Sobre ese punto, se advirtió que esa posibilidad “constituye un total abuso”.
Durante el procedimiento, los desarrolladores inmobiliarios sostuvieron que la relación que mantenían con los afectados correspondía a un “contrato asociativo”, al que definieron como una “colaboración entre partes interesadas en llevar adelante emprendimientos de interés recíproco”. Sin embargo, ese argumento no fue aceptado por la Justicia. El tribunal consideró que el vínculo debía encuadrarse como un “contrato de adhesión”, debido a que quienes ingresaban al emprendimiento no contaban con la posibilidad de negociar las cláusulas establecidas.
La sanción había sido impuesta originalmente por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, que fijó para las empresas multas equivalentes a 29 canastas básicas. Al revisar el caso, la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal mantuvo la sanción contra los desarrolladores, aunque decidió reducir el monto de las multas de 29 a 20 canastas básicas.
De esta manera, quedó firme la sanción originada a partir del reclamo de los vecinos de San Ramón por las condiciones contractuales y los incumplimientos denunciados en el emprendimiento ubicado en Pilar del Este.
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