Monotributo: cómo quedan las escalas y el valor de las cuotas tras los cambios oficializados por el Gobierno

Se publicó la reglamentación de las modificaciones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Hay tiempo para la recategorización hasta el próximo 2 de agosto.

monotributo

El Gobierno oficializó este miércoles las modificaciones que se introdujeron en el monotributo con la sanción de la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, mediante el Decreto 661/2024 publicado en el Boletín Oficial.

La normativa precisa que a partir del 2025 la AFIP actualizará los parámetros de facturación en enero y julio de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, detallando que “los montos actualizados surtirán efectos desde el primer día del primer mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive”.

El texto oficial también explicó que las personas que hayan renunciado, pero continúan con su actividad podrán volver a adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) en cualquier momento, en la categoría que les corresponda.

Con la reglamentación de los cambios quedan vigentes los aumentos en los montos de facturación, que según la categoría suben del 202% al 301%, en el precio unitario de venta, que para quienes venden bienes se incrementa en un 213% para todas las categorías, y en los alquileres devengados anuales, que aumentan del 211% al 309%.

Además, también se incrementan las cuotas impositivas, de seguridad social y obra social. Para el caso de la cuota impositiva la suba va entre el 278% y 510%, para la cuota de seguridad social entre el 212% y 343% y para la cuota de obra social entre 212% y 214%.

Las nuevas escalas regirán a partir del 1 de agosto. Al respecto, se debe tener en cuenta que la AFIP extendió el plazo para la recategorización del monotributo hasta el 2 de agosto.

Así quedan las escalas de facturación anual completa:

  • Categoría A: pasará de $2.108.288,01 a $6.450.000 (aumento del 206%)
  • Categoría B: pasará de $3.133.941,63 a $9.450.000 (aumento del 202%)
  • Categoría C: pasará $4.387.518,23 a $13.250.000 (aumento del 208%)
  • Categoría D: pasará de $5.449.094,55 a $16.450.000 (aumento del 202%)
  • Categoría E: pasará de $6.416.528,72 a $19.350.000 (aumento del 202%)
  • Categoría F: pasará de $8.020.660,9 a $24.250.000 (aumento del 203%)
  • Categoría G: pasará de $9.624.793,05 a $29.000.000 (aumento del 202%)
  • Categoría H: pasará de $11.916.410,45 a $44.000.000 (aumento del 270%)
  • Categoría I: pasará de $13.337.213,22 a $49.250.000 (aumento del 269%)
  • Categoría J: pasará de $15.285.088,04 a $56.400.000 (aumento del 269%)
  • Categoría K: pasará de $16.957.968,71 a $68.000.000 (aumento del 301%)

Monotributo: cuotas mensuales por categoría

  • Categoría A: de $12.128,39 a $26.600
  • Categoría B: de $13.561,75 a $30.280
  • Categoría C: de $15.503,51 a $35.458 para servicios y de $15.241,42 a $34.658 para la venta de productos
  • Categoría D: para servicios de $19.497,94 a $45.443,80, y de $19.066,46 a $44.343,80 los que venden productos
  • Categoría E: de $26.945,97 a $64.348,18 (servicios) y de $24.526,43 a $58.148,18 venta de cosas muebles
  • Categoría F: de $33.137,61 a $80.983 para los servicios, y para los que venden productos, de $29.223,11 a $69.783
  • Categoría G: de $38.694,95 a $123.696,20 para servicios y de $33.439,61 a $85.296,20 para los productos
  • Categoría H: para servicios de $66.111,51 a $280.734,68. Mientras, los que venden bienes, de $56.402,68 a $170.734,68
  • Categoría I: la cuota mensual pasaría de $81.121,96 a $255.108,55 para quienes realizan ventas. Los que facturen por servicios y entren a la categoría, en tanto, abonarían $517.608,55
  • Categoría J: de $93.619,47 pasaría a $311.931,97 para ventas y llegaría a $626.931,97 en el caso de los servicios
  • Categoría K: la cuota mensual se irá de $106.964,65 a $377.084,75. En servicios, ascendería a $867.084,75

Paso a paso: cómo realizar la recategorización

Aquellos monotributistas que superen el monto de ingresos de la categoría actual deben realizar una recategorización. También, si la superficie afectada a la actividad, la energía eléctrica consumida o los alquileres devengados cambiaron es posible que se deba realizar el trámite. Para eso, se deben seguir los siguientes pasos:

  • Acceder al Portal Monotributo: Ingresar al sitio web de la AFIP con la Clave Fiscal.
  • Ingresar a la opción recategorización: Detallar el monto facturado en los últimos 12 meses.
  • Imprimir la nueva credencial de pago: Una vez realizada la recategorización, la nueva credencial de pago estará disponible para su impresión.
  • Pago de la nueva categoría: El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará el mes siguiente a la recategorización, no en el momento de realizarla.