la modificación a la ley de reelecciones de los intendentes, legisladores, concejales y consejeros escolares en la provincia de Buenos Aires sancionada en diciembre pasado comenzó a regir este jueves, a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
La norma 15.315, votada en una sesión que la Legislatura llevó a cabo el último 28 de diciembre, establece que jefes comunales, senadores, diputados, ediles y consejeros soló podrá ser reelectos por un período consecutivo, aun cuando en el segundo mandato hayan estado a cargo de manera parcial.
Así, los legisladores, ediles o intendentes que fueron electos en 2017, 2019 y 2021 podrán volver a presentarse en 2023 dado que el actual se considera como su primer período.
La reforma a la legislación que regula las reelecciones, acompañada por los legisladores tanto del oficialismo como de la oposición (a excepción del massismo, la izquierda, los libertarios y el vidalismo dentro de Juntos) surgió tras el debate que indicaba que ninguna ley puede ser retroactiva.
En la norma sancionada en 2016, el primer mandato era computado desde 2015, lo que desde varios sectores tanto del Frente de Todos como de Juntos calificaron como inconstitucional, argumentando que la legislación era retroactiva y que afectaba derechos adquiridos.
De ese modo, la Ley reglamentada hoy indica que "el intendente y los concejales serán elegidos directamente por el pueblo, durarán en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelectos por un nuevo período".
Se añade que "si han sido reelectos no podrán ser elegidos en el mismo cargo, sino con intervalo de un período" y se aclara que "quedan comprendidos en la prohibición todos aquellos que hayan asumido su cargo por un segundo periodo sin importar que el mismo haya sido ejercido total o parcialmente".
Ello se incluyó para evitar el atajo que muchos jefes comunales utilizaron para sortear la prohibición: pedir una licencia que hiciera que su mandato no fuera completado, ya que el decreto reglamentario de la anterior norma establecía que la prohibición de reelección era para quienes "hayan asumido sus funciones y ejercido por más de dos (2) años, continuos o alternados”.
"Los mandatos de intendentes, concejales, consejeros escolares, diputados y senadores que se hayan iniciado como resultado de las elecciones del año 2017 y 2019 serán considerados como primer período a los efectos de la aplicación de la presente Ley", plantea la nueva normativa.
En el caso de los mandatos que se hubieren iniciado como resultado de las elecciones del 2021, "se computará como primer período sólo en el caso que no haya ejercido un mandato inmediato anterior”, finaliza.