Terminó la campaña electoral, y este viernes, desde las 8 de la mañana, arrancó la veda electoral, que prohíbe realizar determinadas acciones tanto a los candidatos, como así también a los electores, en la previa de las PASO de este domingo 12 de septiembre.
El domingo 12 de septiembre se realizan las Primarias Simultáneas Abiertas y Obligatorias (PASO). Según lo indica el Código Electoral Nacional (CEN), 48 horas antes de las elecciones, comienza la veda electoral. A la par que finaliza la campaña electoral.
La veda electoral comenzó a las 8 de la mañana del viernes 10 de septiembre. Algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 71 del Código Electoral finalizan cuando concluye la votación y otros se mantienen hasta las 21 horas del 12 de septiembre.
Los ciudadanos que no respeten la veda podrán ser denunciados por violación al Código Electoral, y sancionados si la Justicia comprueba la falta. El Código prohíbe además “la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizadas”.
Lo que está prohibido hacer en veda electoral
Según el artículo 71 del Código Electoral, durante la jornada electoral queda prohibido:
- Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 metros) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial.
- Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante el desarrollo de los comicios y hasta pasadas tres horas de que concluye (domingo a las 21 horas).
- Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.
- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
- A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada
- Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo (domingo 18 horas).
- La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 metros) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Cámara Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrán disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
- Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.
¿Qué pasa si no cumplo con la veda electoral?
Según el Artículo 130 del Capítulo II de delitos electorales del CEN, todo propietario de inmueble situado dentro del radio de 80 m del lugar de celebración del comicio, así como los locatarios u ocupantes, sean éstos habituales o circunstanciales, serán pasibles si el día del acto comicial y conociendo el hecho no dieren aviso inmediato a las autoridades:
- De prisión de 15 días a seis meses si admitieren reunión de electores
- De prisión de tres meses a dos años si tuvieran armas en depósito.
El Art. 131 asegura que se impondrá prisión de 15 días a seis meses al empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen durante el lapso previsto en el artículo 71, inciso b).
Mientras que, siguiendo el artículo 136, se impondrá prisión de 15 días a seis meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde 12 horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario.