El gobierno reglamentó el registro para el autocultivo de cannabis medicinal: ¿Cómo anotarse?

El registro estará permitido para aquellas que cuenten con orden médica para el uso del cannabis y sus derivados. La resolución define además la cantidad de plantas que podrán tenerse y el tiempo de vigencia del registro.

Cannabis Medicinal 604

El gobierno reglamentó este sábado, a través de una resolución del Ministerio de Salud, el funcionamiento del Sistema de Registro del Programa de Cannabis (Reprocann), donde "usuarios y usuarias de cannabis medicinal" podrán inscribirse "por sí o a través de un representante y obtener autorización para cultivar, para acceder al cultivo a través una tercera persona (cultivador) o a través de una organización civil autorizada a esos efectos".

La resolución establece además la derogación de una resolución de septiembre de 2017, que establecía una regulación más restrictiva de la ley de Uso Medicinal del Cannabis (27.350) y que fue superada a partir de la nueva reglamentación que se sancionó en noviembre de 2020.

En adelante, Reprocann "registrará a los usuarios y usuarias que acceden a la planta de Cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, a través del cultivo controlado" lo que les permitirá cultivar, o bien acceder al cultivo a través de un cultivador o de organizaciones autorizadas para este fin.

Para solicitar esta inscripción es requisito "excluyente" contar con indicación médica de uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional médico. El trámite puede hacerse de manera virtual, en el portal web del registro (INGRESAR ACÁ)

La resolución estableció, además, que "los usuarios y usuarias que acceden a la planta de cannabis y sus derivados, los terceros cultivadores y los médicos tratantes deberán contar con usuario vigente" en la plataforma MiArgentina, en tanto que la autorización que se obtiene a través de la inscripción tendrá vigencia de un año.

En el texto se autoriza el cultivo de entre 1 y 9 plantas florecidas, en hasta seis metros cuadrados en interior (en el exterior no estará permitido cultivar) y se pueden transportar entre 1 y 6 frascos de 30 mililitros o hasta 40 gramos de flores secas.

"La actualización de tales límites máximos estará a cargo del Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y Tratamientos No Convencionales", de acuerdo a la evolución de la evidencia científica.

La Ley 27.350 fue sancionada en marzo de 2017 pero durante años el acceso al tratamiento se vio restringido por su reglamentación, lo que fue denunciado por las organizaciones de familiares de pacientes. En noviembre del año pasado se realizó una nueva reglamentación que amplió su utilización más allá de la epilepsia refractaria, permitió el autocultivo, garantizó la provisión para pacientes, fomentó la investigación y autorizó la producción pública y privada de aceite y otros derivados.