Reforma laboral: los cambios en indemnizaciones, contrataciones, periodos de prueba y otros aspectos de la ley

El gobierno reglamentó las modificaciones este jueves en el Boletín Oficial que impactarán en trabajadores y empleadores.

Este jueves, el Gobierno de Javier Milei reglamentó la reforma laboral con la que establecerá los cambios que regirán en materia de indemnizaciones, períodos de prueba y contratos de trabajo.

Lo hizo mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 847/2024 publicado en el Boletín Oficial. "El profundo cambio generará más oportunidades para el empleo registrado en el sector privado a través de la flexibilización de una serie de condiciones, entre ellas, un blanqueo de impuestos al trabajo, mayores facilidades para la contratación de empleados independientes y la posibilidad de acordar alternativas para el cese laboral que conformen tanto a los trabajadores como a las empresas", dice el comunicado enviado horas antes de conocerse formalmente el DNU de Milei.

La normativa, que había sido aprobada por el Congreso en julio, incorpora varias modificaciones que impactarán tanto en trabajadores como en empleadores.

"Blanqueo" del empleo registrado

Se reglamenta el Título IV de la Ley Bases que busca promover el empleo registrado mediante un "blanqueo" para regularizar las relaciones laborales no registradas o mal registradas (por fecha o monto) iniciadas con anterioridad a la publicación de la Ley. Entre los beneficios para quienes tomen esa medida se destacan:

  • Condonación de al menos 70% la deuda por capital e intereses de los aportes y contribuciones patronales. La condonación es mayor para las MIPYMES: 90% para micro, pequeñas empresas y las organizaciones sin fines de lucro u 80% para medianas (tramo 1 y 2).
  • Baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
  • Reconocimiento de hasta 60 meses de servicio a los trabajadores para el mínimo de años requeridos para el sistema jubilatorio.

A su vez, los montos a pagar por el empleador del porcentaje de deuda no condonada se podrán abonar con un plan de facilidades de la AFIP o con un descuento del 50% en el caso de pago de contado.

Periodo de Prueba

En cuanto al período de prueba, la reforma plantea en los artículos 89 y 95 que se pueda extender a 6 meses. Además, por convenio colectivo se puede ampliar hasta 8 meses en empresas de entre 6 y 100 trabajadores y hasta 1 año en empresas de menor tamaño (hasta 5 trabajadores). Durante ese tiempo, el trabajador puede ser despedido sin causa y sin indemnización por antigüedad.

Sistema de cese

A partir de la reglamentación, los sindicatos y la patronal van a poder negociar, en el marco del convenio colectivo, un sistema de cese laboral que reemplace a la indemnización actual contemplada en el Art 245 de la Ley N° 20.744. El sistema de cese tendrá que respetar los siguientes lineamientos:

  • Se tiene que acordar por convenio colectivo.
  • No se le puede imponer a la empresa ni al trabajador: es de mutuo acuerdo. Una vez iniciada una nueva relación laboral, el trabajador y el empleador deberán acordar si se rigen por algún sistema de cese laboral contemplado en el convenio o por el sistema actual.
  • El sistema puede contemplar condiciones, modalidades y montos diferentes según la región, el tipo y las características de la empresa, actividad o subsector.
  • No podrá contemplar el cobro de comisiones, tasas o montos destinados a los empleadores ni a las asociaciones sindicales.
  • En un convenio colectivo se pueden acordar más de un sistema de cese laboral.

A su vez, este sistema se va a poder implementar mediante tres formatos:

Sistema de cancelación individual:

  • No requiere la creación de un fondo ni cuenta bancaria ya que este esquema mantiene la modalidad de pago directo del empleador al trabajador ante el fin del cese laboral tal como sucede hoy en día.
  • Este modelo permite a las partes acordar, mediante convenio colectivo, las condiciones, hechos y circunstancias bajo las cuales se abonarán las indemnizaciones al finalizar la relación laboral.
  • También, pueden definir las modalidades, plazos, montos o porcentajes de los pagos que deban abonarse al trabajador.

Sistema de Fondo de Cese individual o colectivo:

  • En este esquema, se realizan aportes mensuales que se van acumulando para ejecutarse ante las situaciones y circunstancias de cese laboral que acuerden en el convenio colectivo.
  • Las partes definirán un porcentaje de la remuneración o monto fijo que aportará el empleador para dicha cuenta individual o colectiva y la periodicidad de ese aporte. También podrán pactar libremente los montos que serán pagados en cada caso y las características para dichos pagos.
  • Ni el sector patronal ni el sindicato podrán tener un vínculo con la entidad o sociedad encargada de gestionar y administrar los fondos.
  • Las cuentas y fondos tendrán la custodia del BCRA y la CNV.

Sistema de Seguro individual o colectivo:

  • Podrán conformar un seguro de cese laboral con las aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) que reemplace o cubra la prevista en el artículo 245.

Régimen de trabajador independiente y colaboradores

Se establece que el régimen creado por la Ley Bases se implementa mediante la figura del monotributo. A su vez, se establece que:

  • Todos los trabajadores independientes deberán prestar declaración jurada ante la AFIP respecto al carácter independiente de la relación.
  • El trabajador independiente no podrá tener más de 3 trabajadores colaboradores en forma simultánea.
  • No se establecen limitaciones por sector o monto.
  • No se podrá limitar ni restringir la posibilidad de que el trabajador colaborador realice actividades de forma simultánea.

Inscripción del régimen laboral

La reglamentación modifica el proceso de registración laboral. Establece que el contrato de trabajo se considerará registrado cuando se hubiese inscripto al trabajador en los sistemas de la AFIP; independientemente de quien lo registre (empresa usuaria o empleador). A su vez, se establece que la registración en AFIP dará por cumplido el requisito del libro especial previsto en el artículo 52 de la Ley N° 20.744.

Presunción de contratos de servicios

La Ley Bases invierte la presunción de contrato de trabajo cuando se ejecutan obras o prestan servicios. A partir de la Ley Bases si en la contratación de obras o de servicios profesionales se emiten los recibos o facturas correspondientes no se presume que haya un contrato de trabajo. A su vez, la reglamentación establece que este supuesto se aplicará más allá de la cantidad de facturas o recibos emitidos.

Retención por deudas de Seguridad Social

El artículo 92 de Ley Bases le permite a la empresa principal retener parte de los pagos que deba realizar ante el Estado por deudas con el sistema de la Seguridad Social de los contratistas o intermediarios. El decreto reglamenta el procedimiento y límites bajo los cuales la empresa principal podrá realizar esas retenciones.