Termoeléctricas: la Suprema Corte de Justicia consideró “grave, trascendente y seria” la demanda del municipio de Escobar 

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires remitió a los juzgados en lo contencioso administrativos de San Isidro el juicio iniciado por la Municipalidad de Escobar por la instalación de dos centrales termoeléctricas en el distrito vecino de Pilar.

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El máximo tribunal provincial de Justicia destacó la gravedad, trascendencia y seriedad de la demanda de la gestión del intendente Ariel Sujarchuk, mencionando “el vicio de procedimiento en la gestión y aprobación de las normas territoriales objeto de este litigio, consistente en no habérsele dado oportunidad (a la Municipalidad de Escobar) de audiencia o intervención previas que estiman imprescindibles en vista de los efectos adversos que esas normas podrían producir en su territorio y sobre su comunidad, desde que se trata un municipio lindero al de Pilar”.

Según informaron desde el Municipio de Escobar se continuará con las actuaciones ante el fuero de primera instancia, que en primer lugar deberá resolver sobre la medida cautelar peticionada con el objeto de suspender cualquier tarea de las empresas de energía hasta tanto se defina la cuestión de fondo respecto a la ilegalidad de las ordenanzas dictadas por el Municipio vecino.

El eje central de la acción y el derecho del municipio a plantear dicha demanda radica en la "violación a normas de orden constitucional por parte del municipio de Pilar, íntimamente ligadas al desarrollo humano y a la preservación del medio ambiente" señalan desde Escobar.

El municipio de Pilar  autorizó a las empresas APR Energy SRL y Araucaria Energy S.A. a establecerse en una zona que, según se demanda, carecía de tal habilitación. Por otro lado, estas empresas comenzaron con la construcción de las instalaciones con anterioridad a obtener las autorizaciones que ahora se cuestionan.

Desde Escobar se destaca la unilateralidad en la redefinición del ordenamiento territorial, "ignorando de esta manera el principio rector de transversalidad a todas las esferas territoriales involucradas (nacional, provincial o municipal) que deben garantizar el desarrollo y crecimiento sustentable de sus habitantes, el cual está dispuesto por ley para los casos de interjurisdiccionalidad".