Hacia fin de año, los Concejos Deliberantes tratan uno de los temas más importantes del año que tienen que ver con el aumento de tasas, modificando la ordenanza fiscal impositiva que sólo puede ser aprobada en la asamblea de Mayores Contribuyentes. Te contamos de qué se trata.
En los últimos meses del año se tratan las sesiones de mayor peso que involucran las finanzas del municipio y que impactan en el bolsillo del vecino. El presupuesto municipal y la ordenanza fiscal impositiva que fija el aumento de tasas o creación de un nuevo impuesto. La Ley Orgánica de las Municipalidades establece que para la creación de nuevos impuestos o la modificación de los existentes deben ser aprobadas por los Mayores Contribuyentes.
El artículo 29º del Decreto-Ley 6769/58, detalla: "Corresponde al Concejo sancionar las Ordenanzas Impositivas y la determinación de los recursos y gastos de la Municipalidad. Las Ordenanzas Impositivas que dispongan aumentos o creación de impuestos o contribuciones de mejoras".
Todos los años, del 1 al 15 de mayo, se abre un registro público para quienes deseen inscribirse como Mayores Contribuyentes, esta lista es integrada por vecinos y para ser completada debe ser proporcional a la cantidad de concejales de cada banca. En caso de que no hubiese inscriptos o su número no alcanzara al del doble de los concejales, el Intendente tiene la facultad de integrará o completará de oficio.
Según el art. 93 de la Ley, “tienen la calidad de mayores contribuyentes, los vecinos que paguen anualmente impuestos municipales que en conjunto excedan los doscientos pesos ($ 200)”. Asimismo no podrán inscribirse aquellos que no tengan su domicilio real y permanente en el municipio, el intendente y los concejales, las personas jurídicas, los quebrados y concursados civiles. De hecho, cada concejal designa un vecino que replica su voto con lo cual se duplica la representación manteniéndose intacta la proporcionalidad de los bloques.
Previo a la asamblea propiamente dicha, los concejales deben formular un despacho de la Comisión, el Concejo por simple mayoría podrá sancionar una Ordenanza preparatoria que oficiará de anteproyecto, para ser considerado en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes.
Sancionada la ordenanza preparatoria, el Presidente del Concejo procederá a citar, con ocho días de anticipación, a todos los Concejales y Mayores Contribuyentes que deban constituir la asamblea señalando fecha y acompañando copia del despacho a tratar.